Fuente: Diario de Sevilla, La informacion, El País, abcdesevilla
La Audiencia de Sevilla ha condenado a 19 años y medio de prisión a Natividad Cantero por el asesinato de su marido, el ejecutivo del BBVA Andrés Toro Barea, al que realizó dos disparos a corta distancia el 15 de junio de 2008 en su chalé de La Juliana, en Bollullos de la Mitación.
La sentencia de la Audiencia se produce después de que el jurado popular que enjuició el caso la hallara culpable de los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, y ahora la juez Esperanza Jiménez le ha impuesto una pena de 18 años por el primer delito, y año y medio por segundo. Natividad Cantero, encarcelada desde que fue detenida, también deberá indemnizar con 40.000 y 120.000 euros a sus dos hijos.
El fallo recoge como hechos probados que en la tarde del 15 de junio de 2008, Andrés Toro falleció tras recibir dos disparos realizados a menos de dos metros de distancia, el segundo de ellos cuando ya se encontraba herido y caído en el suelo. Ambos disparos fueron realizados por Natividad Cantero, de la que estaba separado de hecho, y que se desplazó desde su domicilio en Sevilla hasta el chalé de La Juliana. El arma empleada era una pistola del calibre nueve milímetros que le había proporcionado unos años antes un tío político suyo, que luego fue incapacitado pero cuyo testimonio prestado en la fase de instrucción fue valorado por los miembros del jurado.
La sentencia considera también probado que la mujer accedió al chalé valiéndose de un juego de llaves del inmueble que poseía a pesar de la separación conyugal, lo que le permitió acceder a la parcela y luego, "de forma sorpresiva", llegar hasta el salón de la vivienda donde se encontraba su marido, al que disparó sin que éste tuviera ocasión de defenderse.
La magistrada asegura que la escasa distancia a la que se efectuaron los disparos, ambos dirigidos al pecho y uno cuando la víctima ya estaba tendida en el suelo, revelan "a la par que un evidente ánimo de acabar con la vida de Andrés Toro, una merma de las posibilidades de defensa", lo que justifica que en su muerte concurra la circunstancia agravante de alevosía y, por tanto, la condena por el delito de asesinato. Avala este extremo el hecho de que los disparos fueron realizados "de forma sorpresiva e inesperada", cuando la víctima se hallaba descansando en el salón tras haber almorzado y viendo la tele.
La juez destaca la "prolija, lógica y bien fundada argumentación que los miembros del tribunal del jurado" dieron a las cuestiones que se le plantearon en el juicio, extrayendo las opiniones que vertieron en el veredicto de las declaraciones que se expusieron en el juicio. Así, destaca la sentencia que el jurado valoró la declaración del vigilante de La Juliana que aseguró que aquella tarde del 15 de junio de 2008 vio pasar a la acusada sobre las tres de la tarde -la data del crimen se fijó entre las dos y las cuatro-, el testimonio del tío político, que afirmó que la acusada confesó que había matado a su marido, o las declaraciones de otros testigos que aseguraron que la acusada había amenazado de muerte a Andrés Toro.
El jurado también valoró el informe sobre el registro de llamadas del móvil del fallecido, que van describiendo los movimientos de la acusada tras el crimen.
La abogada Esperanza Lozano, que ejerció la acusación particular, sostuvo en el juicio que el móvil económico fue el detonante del crimen, dado que la acusada quería quedarse con la finca de La Juliana, así como con el plan de pensiones de la víctima, su seguro de vida e incluso la pensión de viudedad.
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