lunes, 17 de octubre de 2011

Anulados los acuerdos de un pleno extraordinario celebrado en Bollullos en julio de 2009

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), mediante un fallo contra el que no cabe recurso, ha ratificado una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla que, a su vez, anulaba la convocatoria y los acuerdos del pleno extraordinario celebrado por vía de urgencia el 27 de julio de 2009 por el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación (Sevilla), entonces gobernado por Antonino Gallego (PP).

Según la sentencia del Alto tribunal andaluz, emitida el pasado 27 de septiembre y recogida por Europa Press, todo deriva del recurso de reposición formulado por el Grupo socialista contra la convocatoria "urgente" de pleno extraordinario cursada por el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación para una sesión fijada el 27 de julio de 2009. La desestimación de dicho recurso de reposición motivó que los socialistas elevasen el asunto a la vía judicial, resultando una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete que, el 10 de enero de 2011, anulaba tanto la convocatoria en cuestión como los acuerdos plenarios al declarar "vulnerado" el derecho de los socialistas a la información y a la participación pública.

SIN INFORMES DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS

Esta sentencia señala que aunque la convocatoria urgente del pleno en cuestión fue notificada "con suficiente antelación" al Grupo socialista, salvo uno de los puntos del orden del día, el resto "carecía del preceptivo informe de las respectivas comisiones informativas, que habían sido convocadas para el mismo día y con una diferencia de media hora y un cuarto de hora al pleno". Tal extremo, según el fallo inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete, obstaculiza "la posterior defensa de las posiciones políticas", por lo que se detectaba una "infracción" del artículo 23 de la Constitución Española.

Aunque el Ayuntamiento promovió un recurso de apelación contra este fallo avisando de que los socialistas no emitieron votos "en contra" de las decisiones municipales elevadas al pleno, toda vez que la ausencia de informes de las comisiones informativas "no justificaría" la anulación de una sesión, el TSJA resuelve que "la falta de información sobre los asuntos incluidos en el orden del día ha podido limitar el debate y la actuación de los concejales" del PSOE. Así, el TSJA desestima finalmente el recurso de apelación promovido por el Ayuntamiento contra este fallo, sin dar lugar a recurso.

No hay comentarios:

Publicar un comentario