La Audiencia de Sevilla ha condenado a cinco años y medio de cárcel a un promotor inmobiliario que estafó a 62 personas en la compra de su primera vivienda en dos urbanizaciones de Bollullos de la Mitación (Sevilla) mediante un “plan preconcebido” para hacerse con las cantidades entregadas.
El acusado J.M.R.C., de 54 años, recibió un total de 1.177.716 euros de sus clientes, pero “hizo suyo” el dinero sin destinarlo a la construcción de las viviendas, según la sentencia de la Audiencia.
Dicen los jueces que el acusado firmó en 1999 una opción de compra sobre la primera de las fincas y sobre la segunda suscribió en 2001 un contrato privado de compraventa que nunca llegó a elevar a escritura, pese a lo cual empezó a firmar contratos de reserva de las futuras viviendas en lo que denominó promociones “El Mirador” y “Los Majuelos”.
En octubre de 2002, la empresa del acusado “no había realizado obra alguna en ninguna de las fincas”, pues una de ellas “seguía siendo el mismo olivar” y en la segunda solo llevó a cabo unas labores de desbroce por un presupuesto de apenas 6.000euros.
En esta última, llevó a cabo “pequeñas obras” de urbanización como apertura de zanjas y algo de cimentación que fueron suspendidas el 25 de marzo de 2002 por el Ayuntamiento ya que carecían de licencia, añade la sentencia.
En total, según los jueces, J.M.R.M. se apoderó de 655.522 euros de la promoción “El Mirador” y de 522.193 de “Los Majuelos”, con aportaciones de los compradores de entre 6.000 y 25.533 euros.
Las casas fueron construidas finalmente por otra empresa aunque los compradores tuvieron que asumir el incremento de precios o renunciar a ellas.
Los jueces consideran demostrado que el acusado llevó a cabo un “plan preconcebido, urdido y aprovechado” para hacerse con las aportaciones de los compradores pues “jamás tuvo voluntad de cumplir las obligaciones asumidas”.
El abogado Rafael Luis García, que ejerció la acusación en nombre de varios afectados, ha expresado a Efe su satisfacción por esta condena, aunque ha añadido que “lo difícil ahora va a ser cobrar” las deudas pendientes.
Entre otras irregularidades, dice la sentencia que el acusado no aseguró las aportaciones, su empresa no presentó sus cuentas en el Registro Mercantil en 2001 y “desapareció de hecho en el año 2002″.
A partir de octubre de 2002, él mismo desapareció de las oficinas que tenía abiertas en la avenida República Argentina de Sevilla.
Los jueces aplican la agravante de que la estafa afecta a un bien de primera necesidad como es la vivienda, cuya garantía está protegida constitucionalmente y la gran mayoría de los compradores pensaba casarse y destinarla a su primera residencia.
Por ello, la sentencia añade una condena adicional de 6.000 euros a cada afectado por los daños y perjuicios “incluidos los morales, derivados de la zozobra a que se vieron sometidos por el actuar del procesado”.
El acusado “fue consciente desde un primer momento del grave riesgo en que ponía el patrimonio de los compradores, pese a lo cual desplegó una inusitada actividad de contratación, con absoluto desprecio a las elevadas probabilidades de que, como de hecho acaeció, no se llegaran a construir las viviendas”.
Junto a la pena de cárcel, la sentencia le impone el pago de una multa de 15 meses con cuota diaria de 80 euros, lo que equivale a 36.000 euros.
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