Fuente: Diario de Sevilla.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenó a 19 años y medio de cárcel a Natividad Cantero por el asesinato de su marido, el ejecutivo del BBVA Andrés Toro Barea, al que realizó dos disparos a corta distancia el 15 de junio de 2008 en su chalé de La Juliana, en Bollullos.
La defensa de la acusada recurrió la condena, dictada tras el veredicto de culpabilidad que alcanzó un jurado popular, al entender que la misma se había basado en "meras sospechas" que no eran suficientes para que se consideraran como "indicios" de su autoría. El Alto Tribunal ha rechazado los argumentos de la defensa al concluir que hay "indicios de alta significación" que permiten la condena de la acusada, sobre todo por lo que se refiere a la declaración del vigilante de seguridad de La Juliana que aseguró que la tarde del 15 de junio vio pasar a la causada sobre las tres de la tarde -la data de la muerte de Andrés Toro se fijó precisamente entre las dos y las cuatro de la tarde de ese día-, y el registro de llamadas del teléfono móvil del fallecido, que es compatible con los movimientos que realizó Natividad Cantero aquella tarde, situándola cerca de su domicilio y en la zona en la que se encuentra el hospital donde visitó a su madre.
Estos indicios, unidos a otros como la acreditada posesión por parte de la procesada de una pistola y proyectiles del calibre nueve milímetros que le había proporcionado un tío político suyo -que fue incapacitado pero cuyo testimonio en la fase de instrucción fue valorado por el jurado-, "permiten dar por acreditado, por indicios, el hecho presunto consistente en que fue la acusada quien mató a la víctima, respetando escrupulosamente la doctrina jurisprudencial tan conocida sobre las exigencias de la prueba indiciaria para desvirtuar la presunción de inocencia".
El TSJA también señala que aunque el tío político de la acusada relató en esa declaración cómo ésta había confesado que mató su marido -una declaración de la que después se retractó en un careo con la procesada, lo que "afecta a su credibilidad"-, "nada impedía al jurado optar por una u otra versión".
La sentencia menciona otros indicios, como la declaración de la que entonces era novia del directivo del BBVA, que relató la "tensa" relación que existía entre la acusada y la víctima, con una discusión "muy agria" tres días antes del asesinato, y la del hermano del fallecido, quien manifestó que el 11 de junio Andrés le comentó su ex esposa le había realizado una llamada "fuera de lo normal y con una amenaza de muerte creíble".
La supuesta coartada aportada por la defensa de la acusada en relación con la declaración de su hijo, que afirmó que había estado con su madre en la hora en la que se sitúa el crimen, "no ha sido creída por el jurado, lo que obviamente significa que el jurado ha entendido que dicho testigo quiso, con su testimonio, proteger a su madre y obtener su absolución torciendo la verdad de lo por él presenciado".
El TSJA concluye que la condena impuesta "no carece de base razonable, por estar apoyada en prueba indiciaria suficiente".
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